Se modifican competencias para trámite de licencias ambientales en proyectos FNCER

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) ha puesto a disposición del público, para recibir comentarios, el borrador de decreto que busca modificar las competencias para el trámite de licencias ambientales en proyectos FNCER y la exigibilidad del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA).

Con fundamento en las consecuencias negativas del fenómeno de El Niño, prevenir posibles racionamientos de energía, reducir las emisiones de carbono y otros GEI, enriquecer la matriz energética del país y contribuir al cumplimiento de la meta “Transición energética para la vida” establecida en el eje de transformación productiva, internalización y acción climática del Plan Nacional de Desarrollo, el MADS publicó el proyecto normativo para comentarios de la ciudadanía.

En este proyecto de decreto el MADS propone los siguientes cambios:

  1. Redefine las competencias de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y de las Corporaciones Autónomas Regionales para tramitar licencias ambientales para proyectos FNCER estableciendo que la ANLA asumirá la competencia para el trámite de licencias desde los 50MW. Actualmente el Decreto 1076 de 2015 indica que las Corporaciones Autónomas Regionales evalúan licencias para este tipo de proyectos desde los 10 megavatios hasta los 99 megavatios y la ANLA desde los 100 megavatios en adelante.
  2. Modifica el artículo 2.2.2.3.4.2 del Decreto 1076 de 2015 que establece las causales para la presentación del DAA eliminando las excepciones respecto a fuentes energía solar, eólica, geotermia y mareomotriz contempladas en el numeral 7, y adicionando un numeral 17 que incluye proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes que provengan de fuentes energía solar, eólica, geotermia y mareomotriz cuando cuenten con activos de conexión con tensión igual o mayor a 50KV (sin perjuicio de los dispuesto la Ley 2099 de 2021 en lo que se refiere a compartir activos de conexión).
  3. Establece un régimen de transición que determina que: 1) los proyectos obras o actividades de FNCER con capacidad instalada entre 50MW y menos de 100MW que cuenten con licencia ambiental continuaran los procesos de modificación, seguimiento y control con la autoridad regional competente, a menos que la modificación implique un aumento en la capacidad de generación, y 2)  los tramites de licencia ambiental que cuenten con auto de inicio previo a la entrada en vigencia del decreto continuaran el tramita con la autoridad correspondiente.

La fecha límite para presentar comentarios es el hasta el próximo 12 de marzo (https://www.minambiente.gov.co/consultas-publicas/).

Si tiene dudas o inquietudes sobre el proyecto de norma no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo del Área De Sostenibilidad Ambiental mariajoserchalela-legal.com el cual podrá brindar el soporte que requiera.

Promoción de nuevos socios para las áreas de sostenibilidad ambiental y asuntos corporativos y cumplimiento

Chalela | Abogados se enorgullece en anunciar el nombramiento de dos distinguidos miembros de su equipo legal como socios de la firma. Este paso representa un hito significativo en el crecimiento y la evolución de nuestra firma. María José Romero y Felipe Chalela, ambos con una destacada trayectoria y
contribuciones excepcionales a la Firma y a sus clientes a lo largo de los años, han sido promovidos a la posición de socios. Este nombramiento no solo reconoce su dedicación y experiencia, sino que también fortalece nuestro compromiso con la excelencia legal y el servicio excepcional al cliente.

“Para la Firma constituye un hito trascendental la incorporación como socios a dos personas de las calidades profesionales y personales de María José y Felipe. Tras 10 años en el mercado, cumpliendo el sueño de brindar un servicio diferente –cercano y de altísimas calidades, profundidad, rigor y pragmatismo–, hemos tomado la decisión de fortalecer y profundizar en nuestra especialidad y complementar el servicio integral que demandan los clientes de los sectores que atendemos. Esto nos pone a la vanguardia de las exigencias regulatorias que están teniendo nuestras industrias. Es este un momento feliz para nuestra Firma que continuará sobre la senda de excelencia.” Federico Chalela

Maria Jose Romero | Socia

María José, abogada con más de 17 años de experiencia en el sector minero energético. Su principal enfoque ha sido en asuntos socioambientales, recursos naturales, relacionamiento con comunidades y acompañamiento en procesos de consulta previa. Asume su rol de socia para continuar liderando el área de sostenibilidad ambiental. Es Magíster en Gerencia Ambiental de la Universidad de los Andes, respaldando su profundo conocimiento en la gestión ambiental, y cuenta con especializaciones en Derecho Administrativo de la Universidad Javeriana y en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Universidad Externado de Colombia.

Felipe Chalela | Socio

Felipe, abogado con más de 20 años de experiencia en distintos sectores regulados, su principal enfoque ha sido en las prácticas de derecho corporativo y comercial, así como regulación de mercados financieros. Ha ocupado roles senior y gerenciales en firmas legales y en importantes sectores, incluyendo instituciones financieras, consumo masivo, servicios petroleros y productos agroindustriales, y ha desempeñado funciones clave como Oficial de Cumplimiento para SAGRILAFT y PTEE. Se convierte en socio para liderar el área de Asuntos Corporativos y Cumplimiento. Es Magíster en Derecho de Empresas de la Universidad Internacional de la Rioja y posee una Especialización en Derecho de Mercado de Capitales de la Universidad Javeriana.

Este nuevo capítulo marca un paso significativo en nuestro compromiso continuo de ofrecer soluciones legales excepcionales y liderar en la prestación de servicios legales. La promoción de María José y Felipe como socios consolida nuestra posición como una firma líder en en energía, recursos naturales, infraestructura y otras industrias reguladas.

Felicitamos a María José y Felipe por este logro merecido y esperamos con ansias el impacto continuo que tendrán en nuestra firma y en la relación con nuestros clientes en general.

Nuevos criterios para la acreditación de la capacidad económica – ANM

Alerta Normativa | Resolución 1007 de 30 de noviembre de 2023

  1. Antecedentes.

La Ley 1753 de 2015, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, dispuso que la Autoridad Minera Nacional (“ANM”) requerirá a los interesados para el otorgamiento de títulos mineros y cesiones de derechos y de áreas acreditar la capacidad económica para la exploración, explotación, desarrollo y ejecución del proyecto minero.

Como consecuencia de dicha disposición la ANM expidió la Resolución 831 de 2015 por la cual fijó los criterios para evaluar la capacidad económica de las solicitudes de contratos de concesión, cesión de derechos y cesión de áreas, Resolución que fue derogada por la Resolución 352 de 2018.

  1. Nuevos criterios.

El 30 de noviembre de 2023 la ANM expidió la Resolución 1007 (“Resolución”) que modifica la Resolución 352 de 2018 respecto a la documentación que deben aportar los solicitantes para acreditar la capacidad económica y los criterios para su evaluación a partir de la fecha de su publicación. La expedida Resolución dispone que, para las solicitudes de contratos de concesión minera, de cesión de derechos o de áreas, el interesado deberá acreditar al momento de radicación de la solicitud la siguiente información:

  • Sociedad o persona natural colombiana: i) Estados financieros (certificados y dictaminados) y declaración de renta de los últimos dos años anteriores al de la solicitud; ii) extractos bancarios del año inmediatamente anterior a la solicitud (estados de cuenta corriente o de ahorros en los cuales se visualice el saldo disponible y de los movimientos realizados durante el último año, entre otros) ; iii) certificado de composición accionaria si se trata de persona jurídica al momento de la solicitud (suscrito por revisor fiscal o representante legal y contador titulado); y iv) RUT (actualizado no superior a 30 días).
  • Sociedad o persona natural extranjera (deberá presentarse conforme lo establecido en el parágrafo 8 del artículo segundo de la Resolución): i) Estados financieros (certificados y dictaminados) y declaración de renta de los últimos dos años anteriores al de la solicitud; ii) extractos bancarios del año inmediatamente anterior a la solicitud (estados de cuenta corriente o de ahorros en los cuales se visualice el saldo disponible y de los movimientos realizados durante el último año, entre otros); iii) certificado de composición accionaria si se trata de persona jurídica al momento de la solicitud (suscrito por revisor fiscal o representante legal y contador titulado); iv) documento de constitución de sucursal en Colombia y certificado de matrícula mercantil (para el solicitante de un contrato de concesión minera no es exigible este requisito con la presentación de la propuesta pero para la celebración del contrato debe estar establecido el vehículo correspondiente); v) RUT (actualizado no superior a 30 días).

La ANM procederá a analizar la información presentada y en caso de encontrar inconsistencias o diferencias procederá a realizar los requerimientos correspondientes. En caso de no resolverse las inconsistencias se entenderá que no hay cumplimiento de la acreditación de la capacidad económica.

  1. Evaluación por parte de la ANM.

La acreditación de la capacidad económica se realizará respecto de la etapa de exploración o construcción y montaje y de la etapa de explotación y/o cierre y abandono de la mina. Para la realización del cálculo la ANM tendrá en cuenta el cumplimiento de los siguientes indicadores: liquidez, nivel de endeudamiento y patrimonio, así como las restricciones matemáticas de cumplimiento establecidas en el literal B del artículo tercero de la Resolución. La capacidad económica se entenderá acreditada cuando el proponente o cesionario cumpla con dos de los indicadores señalados, siendo obligatorio acreditar el indicador de Patrimonio.

De concurrir dos o más personas naturales o jurídicas en la solicitud cada una deberá cumplir con los indicadores de la capacidad económica en los términos previamente señalados.

  1. Otras formas de acreditación.

Si como resultado de la evaluación realizada por la ANM los proponentes o cesionarios no logran acreditar la capacidad económica, total o parcialmente, podrán acreditar la misma mediante cualquiera de las siguientes alternativas que deberán ser emitidas por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera: i) garantía bancaria, ii) carta de crédito, iii) aval bancario; o iv) cupo de crédito. Así mismo los solicitantes podrán soportar la capacidad económica mediante la constitución de una fiducia en garantía que deberá satisfacer el cumplimiento de las obligaciones de inversión para el periodo de exploración, construcción, montaje, explotación y cierre y abandono, o para el periodo de ejecución si se trata de una cesión.

Si tiene alguna duda sobre la aplicación o alcance de esta nueva Resolución y su aplicación no dude en ponerse en contacto con el equipo de ChalelaIAbogados.

Expedición Decreto 1998 de 2023, Pagos por Servicios Ambientales para la Paz (Art. 224 PND)

El 21 de noviembre de 2023 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible publicó el Decreto 1998 el cual se adiciona al Decreto 1076 de 2015.

El publicado decreto reglamentó los Pagos por Servicios Ambientales para la Paz y el incentivo para la conservación en áreas de dominio público en el marco de trabajos, obras o actividades con contenido restaurador o reparador (TOAR) de conformidad con el Artículo 224 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (Ley 2294 de 2023).

Según el decreto serán beneficiarias de estos pagos  -incentivo económico en dinero o en especie-: i) las víctimas -personas o sujetos colectivos comparecientes ante la JEP- que sean propietarias, poseedoras u ocupantes de buena fe exenta de culpa de predios en los cuales se realicen acciones de preservación y/o restauración; y ii) las comunidades con arraigo territorial y cultural en las áreas de dominio público que cuenten con ecosistemas estratégicos en las cuales se realicen acciones de preservación y/o restauración.

Si tiene alguna duda sobre la aplicación o alcance de esta nueva norma no dude en ponerse en contacto con el equipo de Chalela Abogados.

Revelación de información sobre sostenibilidad – sustainability disclosure standards – NORMAS NIIF® de ISSB

El pasado mes de junio de 2023, el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB), establecido por la Fundación IFRS en 2022, emitió un conjunto de normas contables de revelación de información sobre el clima y otros asuntos de sostenibilidad.

Estas normas tienen por propósito incrementar la confianza en las revelaciones de las empresas fortaleciendo la base informativa para respaldar las decisiones de inversión y otras de terceros:

  1. NIIF S1 – Requerimiento Generales para la Información Financiera a Revelar relacionada con la Sostenibilidad (General Requirements for Disclosure of Sustainability). El objetivo principal de esta norma es requerir a una entidad revelar información sobre sus riegos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad que podrían afectar los flujos de efectivo, acceso a la financiación o el costo del capital a corto, medio o largo plazo (información material o con importancia relativa); y
  2. NIIF S2 – Información a Revelar relacionada con el Clima (Climate Related disclosures). El objetivo principal de esta norma es requerir a una entidad revele información material o con importancia relativa sobre los riesgos físicos y de transición, así como las oportunidades relacionadas con el clima.

Bajo la NIIF S1 y la NIIF S2, se busca que a partir del 1 de enero 2024 los agentes económicos incorporen, en su información financiera, la revelación sobre asuntos de sostenibilidad que puedan afectar los flujos de efectivo o significar un riesgo en la materia. Es importante señalar que cada país debe determinar la fecha a partir de la cual serán obligatoria la revelación de información bajo estas dos nuevas normas.

Si su entidad tiene la intención de aplicar voluntariamente las mencionadas normas en sus informes financieros y prepararse para las próximas revelaciones de información sobre sostenibilidad, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo.

Nueva ley de Pasivos Ambientales

Ley 2327 de 13 de septiembre de 2013

Objetivo

Incorporar en nuestro ordenamiento jurídico la definición de pasivo ambiental, fijar los lineamientos para su adecuada gestión y definir la Estrategia para la Gestión de Pasivos Ambientales.

Definición de Pasivo Ambiental

“(…) afectaciones ambientales originadas por actividades antrópicas directa o indirectamente por la mano del hombre, autorizadas o no, acumulativas o no, susceptibles de ser medibles, ubicables y delimitables geográficamente, que generan un nivel de riesgo no aceptable a la vida, la salud humana o el ambiente, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Salud, y para cuyo control no hay un instrumento ambiental o sectorial”.

Asuntos de mayor relevancia

  1. Crea el Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales
  2. Será responsable de la puesta en marcha y seguimiento a la política pública y la coordinación institucional.
  3. Deberá ser reglamentado dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley.
  4. Sus sesiones serán abiertas a todos los interesados (con voz pero sin voto).
  • Crea el Sistema de Información de Pasivos Ambientales
  • Instrumento único para el manejo de la información sobre la Estrategia para la Gestión de los Pasivos Ambientales.
  • Contará con un Registro de Pasivos Ambientales (REPA) que incorporará información clara completa y oportuna de la ubicación de los pasivos ambientales declarados, responsables, actividades definidas en los Planes de Intervención de Pasivos Ambientales, entre otros.
  • Deberá ser reglamentado dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley.
  • Identificación de un Pasivos Ambiental
  • La autoridad ambiental competente deberá adelantar los estudios preliminares de riesgos necesarios para determinar la configuración del Pasivo Ambiental.
  • Para esto, el MADS implementará una metodología técnica de referencia y criterios específicos.
  • De configurarse el Pasivo Ambiental se identificará al presunto infractor y se iniciarán las acciones para su intervención, sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatoria a las que haya lugar.
  • Plan de Intervención de Pasivos Ambientales 
  • Es el instrumento de control y manejo ambiental objeto de evaluación y seguimiento por parte de las autoridades ambientales competentes para la gestión de Pasivos Ambientales.
  • Deberá ser compatible con actividades que permitan rehabilitación, remediación y restauración del área.
  • Terceros interesados podrán solicitar a la autoridad ambiental competente términos de referencia para la gestión de un pasivo.
  • Recursos para la implementación del Plan:
  • Se modifica el artículo 43 de la Ley 99 de 1993: Con cargo a los recursos de la inversión forzosa del 1% se podrán ejecutar los Planes de Intervención de Pasivos Ambientales que se realicen en la misma cuenca hidrográfica.
  • Los convenios celebrados en el marco del mecanismo Obras por Impuestos podrán tener como objetivo la inversión directa en Planes de Intervención de Pasivos Ambientales por terceros no responsables.

El equipo del Área de Sostenibilidad Ambiental de Chalela Abogados realizará el seguimiento respectivo a la reglamentación de la presente Ley, lo cual será informando de manera oportuna.

Si tiene inquietudes sobre la Ley promulgada o su implementación por favor no dude en contactarnos a mariajoser@chalela-legal.com

Asesoramos a nuestro cliente Pixie en la venta de su negocio en México

Chalela I Abogados asesoró a Pixie Group Inc. en el cierre de la compraventa de la totalidad de las acciones de la sociedad Somos Pixie S.A. de C.V. con domicilio en México y de las que era titular, por un valor total de USD$2.100.000. En virtud de dicha transacción, las acciones de propiedad de Pixie Group Inc. con domicilio en Estados Unidos fueron transferidas a Morpho Liquid S.A.P.I. de C.V.

Pixie Group Inc. es la matriz de Pixie S.A.S. en Colombia, la cual se dedica a la producción, comercialización, distribución a nivel nacional e internacional de alimento húmedo para perros y gatos elaborado a partir de insumos de gran valor nutricional que son tratados con los mismos estándares de calidad con los que se producen los alimentos de los humanos.

El equipo de Chalela I Abogados que participó en la negociación y cierre estuvo conformado por Federico Chalela, Felipe Chalela, Julián Fernández y Laura Manuela García y con el acompañamiento de Andrea Rodríguez de RB Asociados en México. Por su parte, el comprador estuvo asesorado por la firma mexicana Caype Abogados.