A continuación, destacamos algunos de los cuestionamientos jurídicos que nos planteamos:
- Derecho de asociación sindical en sentido negativo: el derecho de todo trabajador a no afiliarse ni ser parte de un sindicato.
- Protección de datos personales: la Resolución impone a los empleadores la obligación de elaborar listados y enviarlos cada dos meses a las asociaciones sindicales. Entre la información que se debe incluir, hay datos de contacto e información de salarios que, de acuerdo con las normas sobre protección de datos, son datos sensibles. Por esto, no podría hacerse entrega de información sin que exista la autorización expresa de los titulares de los datos sensibles.
- Descuentos de salario sin autorización del trabajador: de acuerdo con lo previsto en la normatividad laboral, el empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin autorización del trabajador, mandamiento o judicial o los casos expresamente previstos en la ley.
En este contexto, los empleadores deben asegurar el cumplimiento de sus obligaciones laborales y de las disposiciones en materia de tratamiento de datos. Será fundamental la comunicación con los trabajadores para asegurar sus derechos, y con las organizaciones sindicales para gestionar adecuadamente y, dentro del marco legal, las expectativas sobre la retención y pago de las cuotas sindicales.
Consulte el texto completo de la Resolución aquí.