Mediante la Resolución 102 019 de 2025, la CREG realizó ajustes a dos errores graves de cálculo identificados en la Resolución 102 003 de 2022, con el propósito de garantizar la correcta aplicación de los criterios tarifarios en la remuneración de la comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados.
Los ajustes se concentraron en componentes asociados a impuestos, tasas y contribuciones, así como la contribución adicional al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y consisten en:
- Distribuir proporcionalmente entre los distintos mercados relevantes atendidos por el comercializador los costos, gastos y contribuciones del comercializador, corrigiendo la imputación previa basada en el gasto anual total del comercializador.
- Aplicar el mismo valor de la contribución adicional al Fondo Empresarial (años 2020 y 2021) a todos los mercados relevantes atendidos por el comercializador, dado que esta contribución se liquida a nivel empresarial y actualmente no existe la metodología para asignar el valor de dicha contribución por cada mercado relevante de comercialización.
Consulte el texto completo de la Resolución 102 019 de 2025 aquí.