Mediante la Resolución 100-033331 del 9 de mayo de 2025, la Superintendencia de Sociedades aprobó el Reglamento Único de las Cámaras de Comercio y sus Centros de Conciliación y Arbitraje para el Procedimiento de Recuperación Empresarial (el “Reglamento”). Lo anterior, atendiendo el artículo 7 de la Ley 2437 de 2024 que creó el procedimiento de recuperación empresarial (“PRES”) ante las Cámaras de Comercio.
El Reglamento define, entre otros, el contenido de la solicitud de mediación e iniciación del PRES, los deberes del deudor, el inicio del PRES, facultades del mediador, reglas especiales del arbitraje en PRES, así como las tarifas de los honorarios de las Cámaras de Comercio, del mediador o arbitro por concepto de servicios administrativos y profesionales.
A continuación, presentamos algunos aspectos clave de la Resolución:
- Los sujetos del PRES, podrán ser personas naturales o jurídicas que acrediten la calidad de deudores sujetos al régimen de insolvencia previsto en la Ley 1116 de 2006, quienes no deben estar sujetos a un régimen especial de recuperación de negocios.
- El mediador será un tercero idóneo e imparcial, que sea miembro activo de la lista de mediadores y acredite las calidades mínimas para integrar las listas de mediadores de las Cámara de Comercio.
- Define las reglas especiales del arbitraje en PRES.
- Determina las tarifas de los honorarios de las Cámaras de Comercio, del mediador o arbitro por concepto de servicios administrativos y profesionales.
¿Qué debe contener la solicitud?
- Manifestación del deudor de encontrarse en algunos de los supuestos de insolvencia (artículo 9 de la Ley 1116 de 2006).
- Listado de acreedores a quienes se pretende incorporar en el PRES.
- Propuesta de acuerdo de recuperación con todos sus acreedores.
- Proyecto de calificación y graduación de créditos.
- Estados financieros con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la solicitud.
- Inventario de activos y pasivos debidamente certificado y valorado.
- Explicación de las causas de insolvencia.
- Flujo de caja de la compañía.
- Plan de negocios que contemple la reestructuración financiera, organizacional, operativa o de competitividad.
- Informe de procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías en curso.
Tiempos relevantes:
- Duración del procedimiento: 3 meses desde su inicio. o arbitro por concepto de servicios administrativos y profesionales.
- Pago de tarifa: 8 días hábiles tras la notificación.
- Designación de mediador: 3 días hábiles luego del pago.
- Verificación de requisitos: hasta 5 días hábiles.
Conozca todo el detalle del procedimiento aprobado aquí.