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Autogeneración remota en Colombia: alcances de la Resolución 40379 de 2025

El pasado 28 de agosto, Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40379 de 2025, mediante la cual se redefine el rol de los autogeneradores y productores marginales dentro del Sistema Interconectado Nacional. A partir de este marco, dichos agentes podrán transportar y consumir la energía que producen en lugares distintos a los de su generación, al tiempo que entregan excedentes a la red bajo un marco regulatorio específico.

Entre las principales disposiciones de la Resolución:

  • Se definen reglas, requisitos y obligaciones para que autogeneradores y productores marginales puedan consumir energía en sitios distintos al de generación y entregar excedentes a la red.
  • Autoriza a estos agentes a transportar su energía para consumo propio en sitios distintos al de producción, manteniendo su calidad de autogeneradores o productores marginales.
    • El autoconsumo remoto no estará sujeto al cobro del Costo Equivalente Real de Energía (CERE).
    • La energía inyectada para consumo propio será considerada como generación en la base dentro del despacho diario.
    • Los autogeneradores deberán declarar diariamente al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales–ASIC y al Centro Nacional de Despacho–CND sobre disponibilidad, excedentes y consumos.
    • El ASIC y/o el comercializador liquidará los cargos aplicables teniendo en cuenta la diferencia entre energía autogenerada y consumida del mercado.
  • El registro de fronteras de generación se hará bajo las mismas reglas de la Resolución CREG 157 de 2011 y el Código de Medida. Plantas existentes podrán mantener su frontera registrada previo aviso al ASIC.
  • Las plantas que se retiren del Mercado de Energía Mayorista–MEM para destinarse a autogeneración podrán conservar su conexión al SIN y utilizar su capacidad de transporte bajo las reglas del Reglamento de Operación. Este retiro deberá ser informado al CND, al ASIC y a la UPME, para que ajusten sus procedimientos.
  • La norma tendrá una vigencia inicial de tres meses, prorrogables por un término igual o hasta que la CREG expida la reglamentación definitiva prevista en el Decreto 1403 de 2024.

La Resolución 40379 introduce un marco transitorio que será determinante para la estructuración de proyectos de autogeneración en Colombia. Comprender sus alcances permite anticipar ajustes regulatorios y tomar decisiones informadas en la planeación y ejecución de iniciativas energéticas.

Consulte el texto completo de la Resolución aquí.

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