El 28 de febrero de 2025 el MADS, radicó acción de tutela en contra del Cabildo del Gobernador del Resguardo Indígena Remanso del Chorrobocón, (“El Cabildo”) requiriendo al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Inírida (el “Juzgado”), entre otros, a:
- “Ordenar la suspensión inmediata de obras y actividades en las áreas objeto de la pretendida sustracción por parte del Cabildo, por ser actividades no amparadas por un instrumento ambiental valido y tratarse de situaciones graves, irreversibles e inminentes que se trata de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico, dado que ya existe un acto administrativo expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que niega la sustracción para ese proyecto minero”.
El 4 de marzo de 2025, el Juzgado resolvió decretar la medida provisional en la que ordenó:
- “Ordenar al Cabildo ABSTENERSE de efectuar cualquier tipo de acto (jurídico o, de hecho) que se traduzca en la explotación de minerales dentro de su jurisdicción. Esta prohibición implica que, no se podrá adelantar ninguna actividad minera por miembros de la comunidad, o por terceros, y que tampoco se podrá expedir algún acto administrativo, resolución o similar, que habilite la explotación mineral presente o futura; ni se podrán firmar o suscribir contratos o convenios que tengan como fin la práctica de actividades mineras”.
¿Cuáles fueron algunos de los argumentos del MADS?
- Invocando el principio de legalidad, alegó la vulneración de derechos como el derecho a la vida, al ambiente sano y al debido proceso, entre otros.
- Destacó que la acción de tutela es el mecanismo judicial idóneo frente a las particularidades del caso, debido a que el Cabildo, se arroga competencias que son de carácter privativo y exclusivo del Ministerio.
- La decisión de sustraer estas áreas en particular, modifican las condiciones de la vocación forestal de esta área protegida cobijada bajo la Ley 2.
- La sustracción se realiza sobre el complejo de humedales La Estrella Fluvial Inírida, que cuenta con protección internacional bajo la convención RAMSAR.
- La minería, como actividad de alto impacto, implicaría una intervención intensiva en el Río Inírida sin una evaluación adecuada de los impactos ambientales y sociales.
Es evidente que las consecuencias de la expedición del Decreto 1275 se reflejan en: i) un conflicto de competencias entre las comunidades indígenas con facultades ambientales y las autoridades ambientales, ii) la desprotección de ecosistemas estratégicos y sensibles para el mantenimiento de los ciclos hidrobiológicos, y iii) la vulneración del ordenamiento jurídico ambiental, entre otros.