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El Ministerio de Minas y Energía convoca el primer mecanismo de contratación de energía eléctrica a largo plazo

El Ministerio de Minas y Energía publicó para comentarios el proyecto de resolución mediante el cual se convoca y define el primer mecanismo de contratación de energía eléctrica a largo plazo, en desarrollo de los lineamientos establecidos en el Decreto 1091 de 2025.

En los considerandos, el Ministerio resalta, entre otros aspectos:

  • La alta dependencia del sistema eléctrico de la generación hidráulica y los riesgos asociados a eventos de hidrología crítica.

  • La necesidad de diversificar la matriz energética y fortalecer la resiliencia del Sistema Interconectado Nacional frente a la variabilidad climática.

  • La experiencia de los mecanismos de contratación de largo plazo realizados en 2019 y 2021, en los cuales se presentaron retrasos significativos en la entrada en operación de proyectos adjudicados.

  • La importancia de contar con esquemas contractuales de largo plazo que permitan la estructuración financiera, bancabilidad y ejecución de proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER).

  • El reconocimiento del almacenamiento de energía como componente funcional del sistema energético, en los términos previstos en la Ley 2099 de 2021, para facilitar la integración de las FNCER y la atención de la demanda en condiciones de confiabilidad.

  • El apoyo al cumplimiento de las obligaciones legales de compra de energía renovable por parte de los agentes comercializadores del Mercado de Energía Mayorista.

Con base en lo anterior, el Proyecto de Resolución establece, entre otras, las siguientes medidas:

  • Convoca un mecanismo de contratación de energía eléctrica a largo plazo mediante la adjudicación de contratos con una duración de quince (15) años, bajo la modalidad “pague lo contratado” conforme a la regulación vigente.

  • Define cuatro (4) productos contractuales, diferenciados por franjas horarias y perfiles de suministro:
    • suministro continuo durante las 24 horas del día;
    • suministro asociado a la energía solar reportada por el vendedor;
    • suministro mediante un esquema de dos bloques horarios (08:00–17:00 y 17:00–21:00); y
    • suministro concentrado en horas de alta demanda (hora punta).

  • Establece como fecha general de inicio de las obligaciones contractuales el 1 de enero de 2030, con la alternativa del 1 de enero de 2035 para el producto de suministro continuo durante las 24 horas del día.

  • Permite que las partes adjudicadas acuerden un inicio anticipado de las obligaciones contractuales, sin modificar las condiciones adjudicadas, extendiendo proporcionalmente la duración del contrato.

  • Habilita la participación de proyectos nuevos de generación y, para determinados productos, de proyectos existentes que incorporen sistemas de almacenamiento de energía eléctrica con baterías (SAEB).

  • Prevé la posibilidad de cesión de los contratos de largo plazo, bajo condiciones y procedimientos definidos, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

  • Dispone que el proceso de adjudicación del mecanismo deberá adelantarse a más tardar el 30 de junio de 2026.

El plazo para la recepción de comentarios al proyecto de resolución vence el 3 de febrero de 2026.

Consulte el texto completo del proyecto de resolución y su memoria justificativa.

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