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El MME amplía las medidas de priorización de gas natural ante retraso en el reinicio de SPEC

El Ministerio de Minas y Energía (el “MME”), en ejercicio de sus competencias legales y en cumplimiento de la Resolución MME 40418 de 2025, expidió las Circulares 40033 y 40034 del 15 de octubre de 2025, mediante las cuales amplió y prorrogó las medidas de priorización del suministro de gas natural adoptadas inicialmente a través de las Circulares 40030 y 40031 del 8 de octubre de 2025.

Estas nuevas disposiciones responden a la no entrada en operación de la terminal de regasificación SPEC en la fecha prevista (15 de octubre), hecho que configuró una situación de emergencia energética conforme al artículo 2.2.2.2.4 del Decreto 1073 de 2015, y obligó a mantener el esquema de priorización del gas natural nacional con el propósito de garantizar la continuidad del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Área Caribe 2.

Medidas adoptadas mediante la Circular MME 40033 (15 de octubre de 2025):

La Circular 40033 tiene por objeto extender los efectos de la Circular 40030, ante el retraso en la reanudación de operaciones de SPEC. En virtud de ello, el MME:

  • Mantiene el esquema de priorización de fuentes, volúmenes y agentes definido en la Circular 40030, con el fin de asegurar el suministro de gas natural a las plantas térmicas del Área Caribe 2.
  • Autoriza la comercialización flexible del gas natural nacional, sin sujeción estricta a los Anexos 8 y 9 de la Resolución CREG 102 015 de 2025, permitiendo que los productores y generadores térmicos celebren acuerdos bilaterales en condiciones excepcionales de mercado.
  • Reconoce la oferta adicional de 49 GBTU presentada por Ecopetrol S.A., destinada a reforzar la atención de la demanda térmica prioritaria.
  • Habilita el registro contractual diferido, permitiendo que los contratos suscritos en desarrollo de esta extensión se registren dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su firma, facilitando la trazabilidad y coordinación operativa.
  • Ratifica la tabla de fuentes priorizadas publicada en la Circular 40030, que incluye –entre otras– Cusiana, Cupiagua, Floreña, Gibraltar, Hocol, CNEOG, Petrosantander y MKMS Enerji.

Medidas adoptadas mediante la Circular MME 40034 (15 de octubre de 2025):

La Circular 40034 activa formalmente el régimen de emergencia energética previsto en el artículo 2.2.2.2.4 del Decreto 1073 de 2015, al verificarse presiones críticas en el sistema de transporte operado por Promigas (zona costa) durante las maniobras para sostener el despacho térmico.

El MME imparte directrices imperativas de priorización para la asignación del gas natural disponible, en el siguiente orden:

  1. Demanda térmica del Área Caribe 2, incluyendo la generación forzada o despachada por seguridad eléctrica, por 121.996 MBTUD.
  2. Demanda esencial abastecida con gas importado, por 36.818 MBTUD.
  3. Cantidades adicionales de gas que se pongan a disposición se asignarán conforme al orden de prioridad previsto en el artículo 3 de la Resolución MME 40418 de 2025, iniciando con las fuentes conectadas a la zona costa del Sistema Nacional de Transporte (SNT).

Así mismo, el MME precisa que las cantidades ya contratadas o negociadas para la demanda priorizada se descontarán de la tabla de priorización publicada en la Circular 40033, evitando duplicidades en la asignación.

Las Circulares 40033 y 40034 de 2025 consolidan el régimen excepcional de priorización de gas natural aplicable en escenarios de contingencia operativa o de emergencia energética, conforme a los principios del Decreto 1073 de 2015 y la Resolución MME 40418 de 2025.

Consulte el texto completo de las Circulares 40033 y 40034 de 2025.

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