Las personas jurídicas que hayan realizado inversiones en control, conservación y mejoramiento ambiental en el último año pueden acceder a un descuento del 25% en el impuesto sobre la renta (el “Beneficio Tributario”), previa Certificación Ambiental expedida por cualquier autoridad ambiental competente para ello (la “Certificación Ambiental”).
El Beneficio Tributario se encuentra reglamentado en el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2205 de 2017 y la Resolución 509 de 2018, en los cuales se señalan los requisitos, procedimientos y documentación necesarias para obtener la Certificación Ambiental.
La Certificación Ambiental es un acto administrativo mediante el cual la autoridad ambiental competente acredita si las inversiones en control o conservación y mejoramiento del medio ambiente generan beneficios ambientales y son viables para acceder al Beneficio Tributario.
La Certificación Ambiental acredita que:
- La inversión corresponde a control o conservación y mejoramiento del ambiente de acuerdo con los términos y requisitos previstos en el Decreto 2205 de 2017.
- Que la inversión no se realiza por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por obras o actividades objeto de licencia ambiental.
La solicitud para evaluación se radica a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (“VITAL”). En un plazo no mayor a tres meses, la autoridad ambiental competente debe expedir el acto administrativo mediante el cual resuelve sobre la procedencia o no de la Certificación Ambiental.