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El MADS avanza en la implementación de la Ley 2173 de 2021

El 30 de diciembre de 2021, se expidió la Ley 2173 por la cual se impuso la obligación a medianas y grandes empresas de desarrollar un programa de siembra de árboles en Áreas de Vida, sembrando 2 árboles por cada empleado (el proyecto de resolución incluye excepciones). A pesar de que dicha ley estableció un término de 6 meses después de su expedición para reglamentar el asunto, casi 4 años después el MADS publicó para comentarios de la ciudadanía el proyecto de reglamentación.

Este proyecto de resolución tiene como objetivo reglamentar las Áreas de Vida creadas por la Ley 2173 de 2021 y fortalecer los procesos de restauración y conservación ecológica, promoviendo la siembra de árboles, la creación de bosques y el incremento de la cobertura vegetal mediante un trabajo articulado entre empresas y autoridades competentes, priorizando las fases de diagnóstico, el diseño de programas de siembra y la implementación de estrategias de monitoreo, seguimiento y mantenimiento.

Aspectos claves del proyecto.

  • Identificación Áreas de Vida: dentro de los 30 días siguientes a partir de la entrada en vigencia de la resolución, la autoridad ambiental competente deberá articularse con las autoridades municipales o distritales para identificar las Áreas de Vida.  Una vez identificadas, las autoridades ambientales deberán elaborar los lineamientos técnicos para cada una de las Áreas.
  • Creación y delimitación: a partir de la identificación, en un plazo máximo de 3 meses contados a partir de la expedición de la resolución, las autoridades municipales o distritales deberán crear y delimitar las Áreas de Vida mediante acto administrativo.
  • Postulación de predios: los propietarios de predios privados o colectivos, en el marco de las convocatorias que realicen las autoridades municipales o distritales, podrán postular sus predios para la creación de Áreas de Vida.
  • El programa de siembra deberá ser construido por las medianas y grandes empresas, el cual estará sujeto a evaluación y aprobación de la autoridad ambiental competente mediante concepto técnico. Las empresas podrán agruparse para cumplir con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 2173 de 2021 o cumplirla de manera individual.
  • La obligación de siembra se calcula con base en el número de empleados con contrato vigente al 31 de diciembre del año anterior.
  • Los propietarios, autoridades ambientales y empresas deberán acordar las actividades de mantenimiento, monitoreo y seguimiento de las acciones a implementar, teniendo en cuenta sus planes de vida, planes de etnodesarrollo o instrumento de planificación equivalente.
  • Las autoridades municipales o distritales expedirán el certificado “Siembra Vida Empresarial” a las empresas que cumplan con la obligación establecida en la Ley 2173 de 2021.
  • Registro y transparencia: La información de las Áreas de Vida será consolidada en el Registro de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA) y publicada en el Portal de Datos Abiertos del Sector Ambiente.

Este Proyecto busca que la restauración ecológica se consolide no solo como declaraciones pragmáticas o acciones aisladas, sino como un proceso integral más allá de la siembra de árboles acogiendo medidas concretas, progresivas y articuladas que garanticen resultados reales. Consulte el Proyecto de Decreto en el siguiente enlace.

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