La Agencia Nacional de Hidrocarburos mediante la Resolución 0895 de 2025 actualiza los lineamientos para la presentación, certificación y consolidación de la información sobre recursos prospectivos por Área de Exploración y la información de recursos contingentes y reservas por campo, conforme con el Petroleum Resources Management System (PRMS), por parte de las compañías operadoras que realizan actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en Colombia.
Principales disposiciones de la Resolución ANH 0895 de 2025.
- Plazo unificado. Las compañías operadoras deberán presentar a la ANH su Informe de Recursos y Reservas (IRR) con corte a 31 de diciembre, a más tardar el 1 de abril de cada año.
- Obligación de presentación unificada. El informe podrá presentarse de forma conjunta por el operador en representación de los socios, mediante cartas de adhesión; en caso de desacuerdo, cada socio deberá presentar su propio IRR.
- Presentación por contrato. El IRR debe reportar recursos prospectivos por Área de Exploración y recursos contingentes y reservas por campo.
- Contratos en Fase Cero o periodo preliminar. No se requiere presentar IRR; solo se debe informar esta situación a la ANH.
- Contratos de Asociación con áreas en exploración o pruebas extensas. No se exige carta de adhesión de Ecopetrol; esta deberá informar el estado contractual y las solicitudes de comercialidad.
- Contratos de Asociación próximos a finalizar. Cuando la finalización contractual ocurra dentro de los dos años siguientes al corte, Ecopetrol deberá presentar el IRR.
- Modalidad Solo Riesgo / Operación Bajo Riesgo. El IRR debe ser presentado exclusivamente por el Operador.
- Planes post–finalización. En contratos cuya área de explotación finaliza dentro de dos años, el IRR debe incluir abandono, restauración y devolución del área.
- Facultad de reclasificación. La ANH podrá reclasificar o recategorizar volúmenes que no cumplan con el PRMS o la resolución.
- Metodología de evaluación. Se mantiene el sistema PRMS, incluyendo la obligación de justificar costos, planes de desarrollo y comercialidad de recursos contingentes y prospectivos.
- Certificación externa. Se exige certificación independiente para campos con reservas probadas iguales o superiores a un millón de barriles equivalentes y para recursos contingentes mayores a 500 millones de barriles equivalentes (2C).
- Auditorías especiales. La ANH podrá ordenar auditorías o certificaciones adicionales cuando detecte inconsistencias o incumplimientos metodológicos.
- Modernización tecnológica. Se autoriza la actualización de plataformas, formatos y plantillas de reporte en el sistema SOLAR y el módulo de Gestión de Reservas.
La Resolución deroga la Resolución 77 de 2019 y la Circular 026 de 2024, armonizando la regulación con los Acuerdos ANH 11 de 2008 y 003 de 2018.
Consulte el texto completo de la Resolución aquí.