Adenda No. 9 (30 de septiembre de 2025)
- Inclusión de la definición de Generación de Energía Eléctrica (capítulo I).
- Ajuste en Obligaciones adicionales del garante que expida Carta de crédito Stand by o Garantía a primer requerimiento (numeral 3.14.5.).
- Modificación del cronograma para la etapa de depósito, validación y evaluación de ofertas (numeral 6.1.).
- Precisión sobre la duración mínima de seis (6) meses de la garantía de seriedad y sus prórrogas (numeral 9.3.1).
- Actualización del Formulario 7.6, ahora con fórmulas automáticas para cálculo de puntajes.
- Publicación de nuevos instructivos para la correcta presentación y evaluación de propuestas.
- Desarrollo de reglas claras para el proceso de asignación de áreas y adjudicación del Permiso de Ocupación Temporal.
Adenda No. 10 (3 de octubre de 2025)
Complementa el numeral 10.3.6 de los PBCE, relacionado con las “Obligaciones adicionales del garante que expida carta de Crédito stand-by o garantía a primer requerimiento”