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Proyecto de Resolución CREG 701 118 de 2026 – Nueva oportunidad para acogerse al Precio de Escasez Inferior del Cargo por Confiabilidad.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) publicó para comentarios el Proyecto de Resolución 701 118 de 2026, que propone habilitar una nueva oportunidad para que agentes del grupo de plantas con precios variables inferiores se acojan al Precio de Escasez Inferior (“PEI”) del Cargo por Confiabilidad.

La iniciativa se soporta en el marco introducido por la Resolución CREG 101 066 de 2024 y en la necesidad de reabrir una ventana de adhesión, luego de que la CREG indicara que ningún agente del grupo objetivo se acogió a los menús de corto o largo plazo previstos originalmente.

En la Resolución CREG 071 de 2006 se estableció que el precio de escasez es el valor definido por la CREG y actualizado mensualmente, que determina el nivel del precio de bolsa a partir del cual se hacen exigibles las Obligaciones de Energía Firme y constituye el precio máximo al que se remunera esta energía.

Medidas principales del Proyecto de Resolución

  1. Menú de transición de corto plazo

El proyecto permite que agentes generadores con Obligaciones de Energía Firme (“OEF”) en los periodos 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028, pertenecientes al grupo de plantas con precios variables inferiores, opten por un menú de transición para acogerse al PEI.

  1. Condición aplicable a las OEF del corto plazo

Para las OEF asignadas en esos periodos, el Cargo por Confiabilidad sería el que resulte del procedimiento del Artículo 3 y el precio de escasez aplicable sería el PEI.

  1. Procedimiento de aceptación (corto plazo)

El ASIC calcularía e informaría los cargos del menú de transición dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigencia; luego, el agente tendría hasta diez días hábiles para informar si acepta el cambio, mediante comunicación suscrita por su representante legal.

  1. Inicio de aplicación del menú (corto plazo)

Para quienes acepten respecto del periodo 2025-2026, la aplicación iniciaría en el mes siguiente a la confirmación; para los periodos 2026-2027 y 2027-2028, iniciaría con el periodo de vigencia de la obligación. El silencio del agente se entiende como no aceptación.

  1. Menú de transición de largo plazo

El proyecto también habilita un menú para agentes con OEF que inician a partir del periodo 2028-2029, del mismo grupo de plantas con precios variables inferiores.

  1. Condición aplicable a las OEF del largo plazo

Para esas OEF, el Cargo por Confiabilidad sería igualmente el resultante del procedimiento del Artículo 3, y el precio de escasez aplicable sería el PEI.

  1. Procedimiento de aceptación (largo plazo)

El ASIC calcularía e informaría los cargos del menú de largo plazo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia; el agente tendría luego diez (10) días hábiles para aceptar el cambio a la pareja Cargo por Confiabilidad del menú de transición y PEI.

  1. Metodología para determinar el cargo del menú de transición (Artículo 3)

El proyecto establece un procedimiento técnico aplicable a menús de corto y largo plazo con PEI, incluyendo:

  • horizonte de 60 meses, con activación de OEF en los últimos 6 meses;
  • supuesto de 15% de demanda doméstica comprando energía en bolsa;
  • cálculo de VNAi y VNAn;
  • determinación de CxCn como el valor que iguala ambos VNA (tolerancia +/- 0.001).

La propuesta regulatoria está en consulta pública: los interesados podrán presentar observaciones y comentarios hasta el martes 24 de febrero de 2026.

El texto completo del Proyecto de Resolución CREG 701 118 de 2026 puede consultarse en el siguiente enlace.

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