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Implementación obligatoria del SARLAFT 

La Superintendencia de Transporte emitió la Resolución 2328 de 2025 (la “Resolución”), mediante la cual modifica el Capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte. La Resolución establece los lineamientos para que los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Transporte implementen de manera obligatoria el Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva- SARLAFT.

Entre los obligados a aplicar el SARLAFT, se destacan: Sociedades portuarias, operadores portuarios, empresas de transporte público de pasajeros y carga, concesionarios de infraestructura de transporte, empresas de transporte especial y mixto, centros integrales de atención a conductores, centro de enseñanza automovilística, entre otros.

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