Entre las principales modificaciones al Estatuto del Consumidor, se destacan:
✅ Plazo para devoluciones. Ahora el término para la devolución del dinero en caso de retracto es de 15 días, siempre que el consumidor cumpla con la devolución del producto y proporcione la información requerida.
✅ Nuevas obligaciones para proveedores electrónicos. Se adicionan obligaciones a cargo de los proveedores que ofrezcan productos utilizando medios electrónicos, las cuales entrarán en vigencia el 19 de abril del presente año, en relación con el suministro de información, canales de atención de fácil acceso y en los que el consumidor pueda obtener orientación y resolver sus dudas.
✅ Plazo para la entrega de los productos. Establece queel pedido se debe entregar dentro del plazo aceptado por el consumidor, el cual deberá ser informado de manera previa a la finalización o terminación de cualquier transacción de comercio electrónico. Si no hay un término establecido, se entenderá que el proveedor está obligado a entregarlo a más tardar a los 30 días calendario a partir del día siguiente en que el consumidor haya comunicado su pedido.
✅ Definición de “Portal de Contacto”. Se incluye una definición de portal de contacto. La Ley 1480 de 2011 ya hacía referencia a portales de contacto en su artículo 53, pero no establecía una definición. Según la nueva ley, portal de contacto es “Toda plataforma electrónica dispuesta por personas naturales o jurídicas que pone en contacto a proveedores o productores con consumidores a través de la cual se podrá concretar la relación de consumo directamente entre el consumidor y el productor o el proveedor.”