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Nueva ley de Pasivos Ambientales

Ley 2327 de 13 de septiembre de 2013

Objetivo

Incorporar en nuestro ordenamiento jurídico la definición de pasivo ambiental, fijar los lineamientos para su adecuada gestión y definir la Estrategia para la Gestión de Pasivos Ambientales.

Definición de Pasivo Ambiental

“(…) afectaciones ambientales originadas por actividades antrópicas directa o indirectamente por la mano del hombre, autorizadas o no, acumulativas o no, susceptibles de ser medibles, ubicables y delimitables geográficamente, que generan un nivel de riesgo no aceptable a la vida, la salud humana o el ambiente, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Salud, y para cuyo control no hay un instrumento ambiental o sectorial”.

Asuntos de mayor relevancia

  1. Crea el Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales
  2. Será responsable de la puesta en marcha y seguimiento a la política pública y la coordinación institucional.
  3. Deberá ser reglamentado dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley.
  4. Sus sesiones serán abiertas a todos los interesados (con voz pero sin voto).
  • Crea el Sistema de Información de Pasivos Ambientales
  • Instrumento único para el manejo de la información sobre la Estrategia para la Gestión de los Pasivos Ambientales.
  • Contará con un Registro de Pasivos Ambientales (REPA) que incorporará información clara completa y oportuna de la ubicación de los pasivos ambientales declarados, responsables, actividades definidas en los Planes de Intervención de Pasivos Ambientales, entre otros.
  • Deberá ser reglamentado dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley.
  • Identificación de un Pasivos Ambiental
  • La autoridad ambiental competente deberá adelantar los estudios preliminares de riesgos necesarios para determinar la configuración del Pasivo Ambiental.
  • Para esto, el MADS implementará una metodología técnica de referencia y criterios específicos.
  • De configurarse el Pasivo Ambiental se identificará al presunto infractor y se iniciarán las acciones para su intervención, sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatoria a las que haya lugar.
  • Plan de Intervención de Pasivos Ambientales 
  • Es el instrumento de control y manejo ambiental objeto de evaluación y seguimiento por parte de las autoridades ambientales competentes para la gestión de Pasivos Ambientales.
  • Deberá ser compatible con actividades que permitan rehabilitación, remediación y restauración del área.
  • Terceros interesados podrán solicitar a la autoridad ambiental competente términos de referencia para la gestión de un pasivo.
  • Recursos para la implementación del Plan:
  • Se modifica el artículo 43 de la Ley 99 de 1993: Con cargo a los recursos de la inversión forzosa del 1% se podrán ejecutar los Planes de Intervención de Pasivos Ambientales que se realicen en la misma cuenca hidrográfica.
  • Los convenios celebrados en el marco del mecanismo Obras por Impuestos podrán tener como objetivo la inversión directa en Planes de Intervención de Pasivos Ambientales por terceros no responsables.

El equipo del Área de Sostenibilidad Ambiental de Chalela Abogados realizará el seguimiento respectivo a la reglamentación de la presente Ley, lo cual será informando de manera oportuna.

Si tiene inquietudes sobre la Ley promulgada o su implementación por favor no dude en contactarnos a mariajoser@chalela-legal.com

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