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Nuevos criterios para la acreditación de la capacidad económica – ANM

Alerta Normativa | Resolución 1007 de 30 de noviembre de 2023

  1. Antecedentes.

La Ley 1753 de 2015, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, dispuso que la Autoridad Minera Nacional (“ANM”) requerirá a los interesados para el otorgamiento de títulos mineros y cesiones de derechos y de áreas acreditar la capacidad económica para la exploración, explotación, desarrollo y ejecución del proyecto minero.

Como consecuencia de dicha disposición la ANM expidió la Resolución 831 de 2015 por la cual fijó los criterios para evaluar la capacidad económica de las solicitudes de contratos de concesión, cesión de derechos y cesión de áreas, Resolución que fue derogada por la Resolución 352 de 2018.

  1. Nuevos criterios.

El 30 de noviembre de 2023 la ANM expidió la Resolución 1007 (“Resolución”) que modifica la Resolución 352 de 2018 respecto a la documentación que deben aportar los solicitantes para acreditar la capacidad económica y los criterios para su evaluación a partir de la fecha de su publicación. La expedida Resolución dispone que, para las solicitudes de contratos de concesión minera, de cesión de derechos o de áreas, el interesado deberá acreditar al momento de radicación de la solicitud la siguiente información:

  • Sociedad o persona natural colombiana: i) Estados financieros (certificados y dictaminados) y declaración de renta de los últimos dos años anteriores al de la solicitud; ii) extractos bancarios del año inmediatamente anterior a la solicitud (estados de cuenta corriente o de ahorros en los cuales se visualice el saldo disponible y de los movimientos realizados durante el último año, entre otros) ; iii) certificado de composición accionaria si se trata de persona jurídica al momento de la solicitud (suscrito por revisor fiscal o representante legal y contador titulado); y iv) RUT (actualizado no superior a 30 días).
  • Sociedad o persona natural extranjera (deberá presentarse conforme lo establecido en el parágrafo 8 del artículo segundo de la Resolución): i) Estados financieros (certificados y dictaminados) y declaración de renta de los últimos dos años anteriores al de la solicitud; ii) extractos bancarios del año inmediatamente anterior a la solicitud (estados de cuenta corriente o de ahorros en los cuales se visualice el saldo disponible y de los movimientos realizados durante el último año, entre otros); iii) certificado de composición accionaria si se trata de persona jurídica al momento de la solicitud (suscrito por revisor fiscal o representante legal y contador titulado); iv) documento de constitución de sucursal en Colombia y certificado de matrícula mercantil (para el solicitante de un contrato de concesión minera no es exigible este requisito con la presentación de la propuesta pero para la celebración del contrato debe estar establecido el vehículo correspondiente); v) RUT (actualizado no superior a 30 días).

La ANM procederá a analizar la información presentada y en caso de encontrar inconsistencias o diferencias procederá a realizar los requerimientos correspondientes. En caso de no resolverse las inconsistencias se entenderá que no hay cumplimiento de la acreditación de la capacidad económica.

  1. Evaluación por parte de la ANM.

La acreditación de la capacidad económica se realizará respecto de la etapa de exploración o construcción y montaje y de la etapa de explotación y/o cierre y abandono de la mina. Para la realización del cálculo la ANM tendrá en cuenta el cumplimiento de los siguientes indicadores: liquidez, nivel de endeudamiento y patrimonio, así como las restricciones matemáticas de cumplimiento establecidas en el literal B del artículo tercero de la Resolución. La capacidad económica se entenderá acreditada cuando el proponente o cesionario cumpla con dos de los indicadores señalados, siendo obligatorio acreditar el indicador de Patrimonio.

De concurrir dos o más personas naturales o jurídicas en la solicitud cada una deberá cumplir con los indicadores de la capacidad económica en los términos previamente señalados.

  1. Otras formas de acreditación.

Si como resultado de la evaluación realizada por la ANM los proponentes o cesionarios no logran acreditar la capacidad económica, total o parcialmente, podrán acreditar la misma mediante cualquiera de las siguientes alternativas que deberán ser emitidas por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera: i) garantía bancaria, ii) carta de crédito, iii) aval bancario; o iv) cupo de crédito. Así mismo los solicitantes podrán soportar la capacidad económica mediante la constitución de una fiducia en garantía que deberá satisfacer el cumplimiento de las obligaciones de inversión para el periodo de exploración, construcción, montaje, explotación y cierre y abandono, o para el periodo de ejecución si se trata de una cesión.

Si tiene alguna duda sobre la aplicación o alcance de esta nueva Resolución y su aplicación no dude en ponerse en contacto con el equipo de ChalelaIAbogados.

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