El Ministerio de Minas y Energía (“MME”) ha publicado para comentarios un proyecto de resolución que declara un evento de Racionamiento Programado de Gas Natural entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, como consecuencia del mantenimiento programado de la planta de regasificación en Cartagena (el “Proyecto”).
De acuerdo con el MME, el Racionamiento Programado responde a una situación en la cual el suministro de gas natural resulta insuficiente para cubrir la demanda interna, debido a una limitación técnica, la escasez de recursos energéticos o, eventualmente, una catástrofe natural. En virtud de esta situación, el MME declara el Racionamiento Programado, activando los mecanismos de priorización de la demanda interna establecidos en el DUR 1073 de 2015 y en el Proyecto de resolución.
Durante la vigencia del Racionamiento Programado, se aplicarán una serie de restricciones en la oferta y comercialización de gas natural, priorizando la atención de la demanda nacional conforme a lo dispuesto por el DUR 1073 de 2015 y las directrices del MME en el Proyecto. Así, la Demanda Esencial, que comprende la operación de las estaciones de compresión del Sistema Nacional de Transporte (SNT), los usuarios residenciales y comerciales conectados a la red de distribución, y las refinerías, recibirá la máxima prioridad en la atención del servicio de gas natural. Posteriormente, deberá atenderse la demanda no esencial, amparada en contratos firmes o que garanticen firmeza, debidamente registrados ante el gestor del mercado. En tercer lugar, podrán cumplirse las obligaciones de suministro o transporte derivadas de los contratos registrados ante el gestor. Finalmente, se atenderán las exportaciones pactadas en firme.
El Proyecto supondría la interrupción de contratos de suministro y transporte de gas natural para la atención prioritaria de la demanda nacional en el orden señalado por el Proyecto y el Decreto 1073 de 2015, a la vez que unas repercusiones significativas en el mercado de gas natural como: la asignación del costo de oportunidad de las exportaciones interrumpidas a los agentes del mercado que reciban dicho suministro; la limitación a los agentes para nominar las cantidades de gas o de capacidad de transporte y la imposibilidad de ofrecer las capacidades o cantidades excedentarias en el mercado secundario respectivo; la reducción proporcional de las Obligaciones de Energía Firme según el racionamiento sin afectar la remuneración del Cargo por Confiabilidad; la posibilidad para las plantas de generación de energía térmica de comercializar las cantidades de gas natural con que atenderían sus Obligaciones de Energía Firme no requeridas por seguridad y la reducción proporcional de sus OEF.
En Chalela I Abogados, contamos con la experiencia y capacidad para asistir a nuestros clientes en la comprensión y gestión de las implicaciones regulatorias y operacionales que se deriven de un evento de Racionamiento Programado de Gas Natural, contáctenos. Conozca el contenido del Proyecto y su memoria justificativa en el enlace 1 y enlace 2.