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Se modifican competencias para trámite de licencias ambientales en proyectos FNCER

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) ha puesto a disposición del público, para recibir comentarios, el borrador de decreto que busca modificar las competencias para el trámite de licencias ambientales en proyectos FNCER y la exigibilidad del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA).

Con fundamento en las consecuencias negativas del fenómeno de El Niño, prevenir posibles racionamientos de energía, reducir las emisiones de carbono y otros GEI, enriquecer la matriz energética del país y contribuir al cumplimiento de la meta “Transición energética para la vida” establecida en el eje de transformación productiva, internalización y acción climática del Plan Nacional de Desarrollo, el MADS publicó el proyecto normativo para comentarios de la ciudadanía.

En este proyecto de decreto el MADS propone los siguientes cambios:

  1. Redefine las competencias de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y de las Corporaciones Autónomas Regionales para tramitar licencias ambientales para proyectos FNCER estableciendo que la ANLA asumirá la competencia para el trámite de licencias desde los 50MW. Actualmente el Decreto 1076 de 2015 indica que las Corporaciones Autónomas Regionales evalúan licencias para este tipo de proyectos desde los 10 megavatios hasta los 99 megavatios y la ANLA desde los 100 megavatios en adelante.
  2. Modifica el artículo 2.2.2.3.4.2 del Decreto 1076 de 2015 que establece las causales para la presentación del DAA eliminando las excepciones respecto a fuentes energía solar, eólica, geotermia y mareomotriz contempladas en el numeral 7, y adicionando un numeral 17 que incluye proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes que provengan de fuentes energía solar, eólica, geotermia y mareomotriz cuando cuenten con activos de conexión con tensión igual o mayor a 50KV (sin perjuicio de los dispuesto la Ley 2099 de 2021 en lo que se refiere a compartir activos de conexión).
  3. Establece un régimen de transición que determina que: 1) los proyectos obras o actividades de FNCER con capacidad instalada entre 50MW y menos de 100MW que cuenten con licencia ambiental continuaran los procesos de modificación, seguimiento y control con la autoridad regional competente, a menos que la modificación implique un aumento en la capacidad de generación, y 2)  los tramites de licencia ambiental que cuenten con auto de inicio previo a la entrada en vigencia del decreto continuaran el tramita con la autoridad correspondiente.

La fecha límite para presentar comentarios es el hasta el próximo 12 de marzo (https://www.minambiente.gov.co/consultas-publicas/).

Si tiene dudas o inquietudes sobre el proyecto de norma no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo del Área De Sostenibilidad Ambiental mariajoserchalela-legal.com el cual podrá brindar el soporte que requiera.

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