La Unidad de Planeación Minero Energética (“UPME”) publicó para comentarios el proyecto de resolución que establece los procedimientos para resolver las solicitudes de asignación de capacidad de transporte para conexión al Sistema Interconectado Nacional-SIN de proyectos de generación, cogeneración y autogeneración (“Proyectos Clase 1”) que cuenten con: i) Obligaciones con el Sistema (OCS); o ii) Trámite Ambiental Cumplido (TAC), en el marco del régimen transitorio definido por la CREG.
Antecedentes y contexto regulatorio.
El proyecto se enmarca en el régimen transitorio adoptado por la CREG tras la suspensión del procedimiento ordinario de asignación de capacidad de transporte previsto en la Resolución CREG 075 de 2021.
El crecimiento proyectado de la demanda para 2029–2030 y los riesgos en el cumplimiento de la FPO de proyectos con capacidad ya asignada motivaron la expedición de la Resolución CREG 101 094 de 2025, que estableció medidas transitorias para proyectos con Obligaciones con el Sistema (OCS) o con Trámite Ambiental Cumplido (TAC).
En este contexto, la UPME publica el proyecto que desarrolla el artículo 11 de dicha resolución y define el procedimiento aplicable por la UPME y los Operadores de Red según el nivel de conexión (STN, STR o SDL).
Principales medidas del Proyecto de Resolución.
- Se establece el procedimiento especial para los Proyectos Clase 1 con OCS y TAC, cuyo ciclo de asignación —en el caso de proyectos con obligaciones— inicia con la publicación de los resultados de adjudicación correspondientes y contempla plazos específicos para la radicación de información básica, revisión de completitud y evaluación técnica.
- Se delimitan expresamente las competencias de las autoridades intervinientes:
- UPME: proyectos que soliciten conexión al STN y STR, y proyectos ≥ 10 MW al SDL.
- OR: proyectos < 10 MW al SDL, bajo lineamientos definidos por la UPME.
- Se estructura un esquema de evaluación técnica iterativa cuando la UPME actúe como responsable de la asignación, que incluye la emisión de comentarios técnicos, la posibilidad de ajustes por parte del interesado y una revisión final previa a la expedición del concepto de conexión.
- La evaluación eléctrica deberá realizarse bajo escenarios de despacho, demanda y condiciones operativas actualizados, considerando tanto el impacto individual como el impacto conjunto de los proyectos en el SIN, y verificando el cumplimiento de los criterios de seguridad, confiabilidad y calidad del servicio.
- Se prevé la posibilidad de exigir la ejecución de obras requeridas para eliminar restricciones eléctricas identificadas en la evaluación técnica, condicionando la asignación de capacidad de transporte a la entrada en operación de dichas obras.
- Se sustituye la exigencia del estudio completo de conexión en la etapa inicial por la radicación de información básica y complementaria definida por la UPME.
📩 La propuesta regulatoria está en consulta pública: los interesados podrán presentar observaciones y comentarios hasta el viernes 6 de marzo de 2026.
Consulte el texto completo de la Memoria Justificativa y el Proyecto de Resolución.