El pasado 5 de febrero de 2026, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 0083, que consolida en un solo documento las actividades de bajo impacto ambiental que pueden desarrollarse en áreas de reserva forestal sin necesidad de trámite de sustracción previa, reduciendo la incertidumbre regulatoria en la planificación y ejecución de proyectos. Para el sector energético y de infraestructura, estas son las actividades que llaman la atención:
☀️ Energías renovables: Instalación de soluciones fotovoltaicas individuales aisladas, interconexión, sistemas híbridos y microrredes con un límite máximo de potencia de 5MW de potencia
🗼 Infraestructura de transmisión y conectividad: Torres para antenas, instalaciones de transmisión y distribución de energía eléctrica con sus accesos temporales y el despliegue de redes de fibra óptica subfluvial (bajo el lecho de ríos) hasta nodos de servicio y repetición.
⚙️ Vías: mantenimiento, rehabilitación y mejoramiento de vías existentes en condiciones específicas.
⚠️ Pero ojo — esto no es carta blanca:
Los artículos 3 y 4 de la Resolución establecen una serie de consideraciones y medidas que deben ser tenidas en cuenta previo al desarrollo de las actividades listadas.
- Es obligatorio informar previamente a la autoridad ambiental competente;
- Se deben implementar medidas de manejo ambiental específicas;
- En reservas protectoras nacionales y regionales aplican restricciones adicionales;
- No exime de obtener los permisos de uso y aprovechamiento de recursos naturales que correspondan.
Esta resolución es una oportunidad, pero su correcta aplicación depende de una estructuración legal sólida desde el inicio del proyecto. Un error en la clasificación de la actividad, en la delimitación cartográfica del área o en la identificación del tipo de reserva puede traducirse en contingencias regulatorias, suspensión de obras o riesgos sancionatorios.
Consulte la Resolución 0083 de 05 de febrero de 2026.