¿Generar energía en un lugar y consumirla en otro? La Resolución CREG 101 099 de 2026 regula la autogeneración remota y el productor marginal remoto en el Sistema Interconectado Nacional.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (“CREG”) expidió la Resolución CREG 101 099 del 19 de febrero de 2026, mediante la cual se establece el marco regulatorio para la autogeneración de energía de forma remota (“AGFR”) y para el productor marginal remoto con la atención de usuarios de forma remota (“PMRUFR”), incorporando reglas de conexión, operación y comercialización dentro del Sistema Interconectado Nacional (“SIN”).
La norma desarrolla los lineamientos del Decreto 1403 de 2024, que modificó el Decreto 1073 de 2015, y regula los casos en los que la generación de energía se realiza en un punto del sistema y el consumo ocurre en otro, utilizando las redes del SIN. Con esta regulación, estas actividades quedan formalmente incorporadas al funcionamiento del Mercado de Energía Mayorista, bajo reglas de conexión, operación y comercialización.
Entre los principales elementos regulatorios se destacan:
- Autogeneración Remota (AGFR): permite que una persona natural o jurídica genere energía y la utilice para su propio consumo en puntos de conexión diferentes al lugar de generación, empleando las redes del SIN.
- Productor Marginal Remoto (PMR): habilita la atención remota de usuarios con vinculación económica con el productor marginal mediante activos de generación conectados al sistema.
- Integración al Mercado de Energía Mayorista (MEM): los proyectos deberán cumplir las reglas aplicables a generadores y usuarios no regulados, incluyendo representación por agentes generadores y comercializadores, registro de fronteras comerciales y cumplimiento del Código de Medida.
- Requisitos técnicos y operativos: los activos de generación deberán seguir los procedimientos de conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN), Sistema de Transmisión Regional (STR) o Sistema de Distribución Local (SDL), así como obligaciones operativas frente al Centro Nacional de Despacho (CND) y el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales.
- Reglas de conexión y operación: los activos de generación deberán seguir los procedimientos aplicables para conectarse al Sistema de Transmisión Nacional (STN), Sistema de Transmisión Regional (STR) o Sistema de Distribución Local (SDL), así como cumplir obligaciones operativas frente al Centro Nacional de Despacho (CND) y al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).
Adicionalmente, la resolución armoniza la regulación aplicable a los recursos de generación sin entrega de excedentes a la red, reiterando que incluso en estos casos deben cumplirse los requisitos técnicos, operativos y procedimentales necesarios para garantizar la seguridad, calidad y confiabilidad del sistema eléctrico, en línea con los principios establecidos en la Ley 143 de 1994.
En este contexto, la Resolución CREG 101 099 de 2026 establece el marco regulatorio para el desarrollo de esquemas de autogeneración remota y productor marginal remoto dentro del Sistema Interconectado Nacional, definiendo las condiciones de conexión, operación y participación en el mercado eléctrico aplicables a estas actividades. La implementación de estos modelos requerirá coordinación entre los distintos agentes del sector y el cumplimiento de las reglas técnicas, operativas y comerciales vigentes, en aspectos como conexión a la red, medición, registro de fronteras y participación en el MEM.
Consulte el texto completo de la Resolución 101 099 de 2026 y el Documento de Soporte CREG 901 342 de 2026.