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Resolución CREG 101-094 de 2025 – Nuevas Medidas Transitorias de la CREG para la Asignación de Capacidad de Transporte en el Sistema Interconectado Nacional

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió nuevas medidas transitorias para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), orientadas a responder al alto nivel de congestión evidenciado en los calendarios 2022 y 2023 y a la limitada disponibilidad de capacidad en la red.

El diagnóstico regulatorio muestra un sistema altamente tensionado: más de 1.700 solicitudes en el calendario 2023, capacidad de transporte prácticamente agotada, un 65% de proyectos con retrasos en sus hitos y más de 18 GW asignados con avances insuficientes. Frente a ello, la CREG busca ordenar el proceso de asignación, reducir la ocupación de capacidad por proyectos no viables y garantizar que las iniciativas con mayor avance —incluidas las asociadas a subastas de OEF— cuenten con condiciones efectivas para su desarrollo y entrada en operación.

Medidas transitorias adoptadas.

  1. Priorización de proyectos con obligaciones o trámites ambientales avanzados.

La CREG busca asegurar que los proyectos con mayor probabilidad de ejecución —por contar con obligaciones de mercado o con licencias ambientales en curso o aprobadas— tengan acceso preferente a la capacidad disponible.

  1. Reglamentación de la liberación voluntaria de capacidad.

Reglamenta el mecanismo de liberación voluntaria de la capacidad de transporte asignada, mediante el cual los titulares de proyectos clase 1 pueden renunciar, por una única vez, a la capacidad otorgada, siempre que no exista un acto administrativo de liberación en firme, que el proyecto no cuente con obligaciones vigentes con el sistema y que la garantía para reserva de capacidad esté aprobada y vigente.

El procedimiento exige la presentación de una comunicación formal ante el ASIC, la devolución de la garantía dentro de los plazos previstos y la posterior expedición, por parte de la UPME, del acto administrativo que identifique la capacidad liberada. Este mecanismo permite recuperar capacidad no utilizada y depurar el inventario vigente.

  1. Agilización de los procesos de liberación de capacidad de transporte.

Se refuerzan y aceleran las causales de liberación, particularmente cuando exista:

  • Incumplimiento de hitos de construcción.
  • Incumplimiento de obligaciones de garantía.
  • FPO vencidas sin avances superiores al 60%.

Lo anterior permite que la red deje de estar ocupada por proyectos que no materializarán su entrada en operación.

  1. Responsables de la asignación y del seguimiento.
  • La UPME será responsable de recibir y evaluar las solicitudes de asignación de capacidad de transporte de los proyectos que soliciten conexión al STN y al STR y de los proyectos mayores o iguales a 10 MW que soliciten conexión al SDL.
  • Los Operadores de Red (OR) pueden ser responsables de la asignación de capacidad para proyectos menores de 10 MW conectados al Sistema de Distribución Local, bajo criterios técnicos, objetivos, razonables y no discriminatorios.
  • La UPME, independientemente de quién realice la asignación inicial, es la entidad responsable de la aceptación, el seguimiento y la liberación de la capacidad de transporte asignada, según las reglas de la Resolución CREG 075 de 2021 y sus modificaciones.
  • El ASIC gestiona la verificación y devolución de las garantías asociadas.
  • XM administra las garantías de reserva de capacidad.

  1. Suspensión temporalmente la radicación de nuevas solicitudes.

Siguiendo lo dispuesto en la Resolución CREG 101-071 de 2025, se mantiene suspendido el inicio de un nuevo calendario hasta que:

  • Concluya la evaluación del calendario 2023,
  • Se resuelvan los conceptos de expansión radicados por transportadores,
  • Se publique la capacidad efectivamente disponible por subestación y nivel de tensión.

Esta suspensión evita agravar la congestión actual y permite depurar el inventario de solicitudes.

  1. Asignación para proyectos estratégicos.

Aunque el calendario general se suspende, la CREG habilita mecanismos para continuar asignando capacidad a proyectos indispensables para el abastecimiento nacional, en línea con los análisis de energía firme y con los requerimientos de confiabilidad del mercado.

  1. Vigencia.

La resolución rige desde su publicación en el Diario Oficial. Sus disposiciones aplican mientras se actualiza el marco regulatorio de la Resolución CREG 075 de 2021.

Consulte el texto de completos de la Resolución CREG 101-094 de 2025 y del Documento CREG 901-298 de 2025.

Otras Notas

Acuerdo ANH 07 de 2025

La Agencia Nacional de Hidrocarburos modifica el epígrafe del Acuerdo 06 de 2023 y adiciona el literal e) al artículo 7 del referido Acuerdo. La Agencia Nacional de Hidrocarburos, mediante

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