El Proyecto actualiza los lineamientos con el fin de generar mecanismos eficaces para negociar y resolver los conflictos que puedan obstaculizar el desarrollo armónico de proyectos estratégicos en el Sector. Incorpora a la regulación criterios objetivos al establecer términos perentorios para las etapas de negociación y crea mecanismos efectivos de resolución de conflictos para evitar la paralización indefinida de los proyectos.
✅ Aspectos más relevantes:
- Introduce definiciones clave como «Acuerdo Operacional de Coexistencia, Conflicto de Coexistencia, Infraestructura Específica, Proyecto Entrante, Proyecto Existente y Superposición de Proyectos», que permiten una interpretación más precisa de los escenarios regulados.
- Establece lineamientos detallados para la negociación directa de Acuerdos Operacionales de Coexistencia, con plazos y responsabilidades claras para las partes.
- Incorpora excepciones a la obligación de suscribir acuerdos, en situaciones como proyectos sin requerimiento de licencia ambiental o traslapes que se limitan a áreas de influencia indirecta.
- Actualiza el procedimiento aplicable en caso de negociación fallida, incluyendo la posibilidad de intervención técnica mediante peritajes especializados.
- Según lo señala el borrador, a partir del 1 de agosto de 2025 la ANH, UPME y el Servicio Geológico Colombiano, solicitarán a los propietarios de los proyectos georreferenciación, polígonos, y demás información relacionada con actividades, obras o infraestructura, dentro de los dos (2) años siguientes al reporte, que deberá exigirse con una periodicidad semestral.
- Para el subsector de energía, los desarrolladores deberán reportar a la UPME la información de sus proyectos a más tardar el 20 de agosto de 2025, con periodicidad semestral.
📄Consulte el texto del Proyecto de Resolución en el siguiente enlace.