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Resolución 40358 del 20 de agosto de 2025: Coexistencia de Proyectos del Sector Minero Energético

El Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40358 de 2025, que modifica la Resolución 40303 de 2022.

El propósito de la modificación es avanzar en la gestión de los conflictos por superposición de proyectos en el Sector Minero-Energético mediante la precisión de definiciones y el establecimiento de procedimientos más claros. Si bien la norma anterior introdujo lineamientos generales orientados a promover la coexistencia de proyectos, en la práctica se evidenciaron vacíos con plazos, criterios y mecanismos de resolución de conflictos, aspectos que esta nueva Resolución pretende optimizar.

¿Qué cambió?

CH-A le cuenta cómo la Resolución 40358 de 2025 modifica la 40303 de 2022.

AsuntoResolución 40303 de 2022Resolución 40358 de 2025
Definiciones Definiciones generales y amplias, con vacíos para la interpretación de escenarios específicosDefiniciones más precisas y sectorizadas. Se incorporan conceptos como Conflicto de Coexistencia, Infraestructura Específica, Proyecto Entrante y Proyecto Existente. Además, se modifican las definiciones de Acuerdo Operacional de Coexistencia y de Superposición de Proyectos acotándolas a áreas y subsectores específicos, y eliminando referencias adicionales de carácter socioambiental, técnico y de seguridad.
Información de Proyectos Referencia general al Sistema Nacional de Información de Proyectos del Sector Minero-Energético, con medidas para el intercambio de datos entre sistemas operantes en los subsectores.Se centra en los Sistemas de Información de la ANH, ANM, UPME y SGC, orientados a facilitar la identificación de la superposición de proyectos y la determinación del conflicto de coexistencia.
Negociación DirectaOtorgaba a los desarrolladores hasta 30 días para acordar las condiciones de la reunión inicial y hasta 180 días para la etapa de negociación directa.Reduce significativamente los plazos para definir la reunión inicial a 15 días y hasta 60 días para la negociación directa.
Excepciones a la suscripción de Acuerdo Operacional de CoexistenciaNo preveía de manera expresa eventos en los que no fuera necesario un Acuerdo Operacional de Coexistencia.Señala los eventos en los cuales, a pesar de existir un Conflicto de Coexistencia, no será necesario la suscripción de un Acuerdo – proyectos sin licencia ambiental, insuficiencia de derechos superficiarios, traslape exclusivo de áreas y ausencia de sustentación de incompatibilidad socioambiental, técnico, operativo o de seguridad- (ver detalle y condiciones particulares en el art. 5, que adiciona el art. 16A).
Negociación Fallida  Procedimiento incierto. Ante el fracaso de una negociación, el MME podía proponer la vinculación de un experto.Introduce una etapa técnica con peritos, plazos estrictos, rol activo del MME y hasta la posibilidad de exigir forzosamente la suscripción de un Acuerdo de Coexistencia.

¿Qué significan estos ajustes?

  • Alcance más claro: se aclara el ámbito de aplicación a proyectos de hidrocarburos, minería y/o energía.
  • Definiciones más completas y precisas: se incorporan y ajustan conceptos clave que aportan mayor claridad frente a la superposición de proyectos.
  • Procedimiento más claro y menos incertidumbre en la negociación: etapas definidas y plazos reducidos.
  • Mayor transparencia en la información y georreferenciación: desde el 1 de diciembre de 2025, la ANH, ANM, UPME y SGC deberán consolidar y publicar datos estandarizados de proyectos, con reportes semestrales.
  • Prevalencia del interés general: se refuerza que la gestión de los recursos naturales no renovables debe primar sobre intereses particulares.

Régimen de Transición

Los conflictos de superposición y coexistencia que se encontraban en trámite al amparo de la Resolución 40303 de 2022 podían acogerse al nuevo procedimiento, siempre que hubieran presentado solicitud, en los términos del artículo 4, a más tardar el 20 de septiembre de 2025.

En Chalela Abogados hacemos seguimiento permanente a las novedades normativas que modifican el régimen legal del sector minero-energético. En caso de dudas o comentarios sobre el procedimiento establecido en la Resolución 40358 de 2025, comuníquese con nuestros equipos de Proyectos y de Sostenibilidad Ambiental.

Consulte el texto de la Resolución en el siguiente enlace.

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