La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución CREG 101 083 de 2025, por la cual se adoptan medidas transitorias en el Mercado de Energía Mayorista con ocasión del mantenimiento programado de la infraestructura de regasificación SPEC LNG (Cartagena), programado entre el 10 y el 14 de octubre de 2025.
La medida tiene por objeto garantizar la continuidad del suministro de energía eléctrica durante la indisponibilidad temporal de la planta, infraestructura que respalda las Obligaciones de Energía Firme (OEF) de varias plantas térmicas del área Caribe.
Principales medidas:
- Tratamiento transitorio de las OEF.
Se establece un ajuste temporal de la Obligación Diaria de Energía Firme (ODEF) para las plantas térmicas que respalden sus OEF con gas natural y que, conforme a la Resolución MME 40418 de 2025, deban negociar o se les reasigne gas durante el mantenimiento. Dicho ajuste descuenta la energía equivalente al gas no utilizado, con el fin de evitar afectaciones en la verificación del cumplimiento de las OEF.
- Tratamiento de plantas receptoras del gas reasignado.
Se define que las plantas que reciban gas reasignado serán despachadas como generación forzada por el Centro Nacional de Despacho (CND), con liquidación conforme a las reglas vigentes:
- Si su generación entra en mérito, se exige la devolución de la diferencia positiva entre el Máximo Precio de Oferta (MPO) y el Precio de Escasez.
- Si no entra en mérito, se considera esa porción como disminución de la OEF para efectos de verificación de cumplimiento.
- Cálculo del IHF (Índice de Indisponibilidad Histórica de Fallas).
Se excluyen del cálculo del IHF los eventos derivados de la reasignación de gas durante el mantenimiento, siempre que las plantas:
- Cuenten con contratos firmes de suministro y transporte,
- No tengan mantenimientos programados, y
- Destinen el gas conforme a la priorización establecida por el Ministerio de Minas y Energía (MME).
- Precio máximo de ofertas para el despacho diario y AGC.
Se ajustan las ofertas diarias de generación que superen el valor del primer escalón de racionamiento (CRO1) publicado por la UPME, de manera que el CND las limite a dicho valor máximo. Asimismo, se establecen reglas de desempate basadas en la eficiencia térmica (heat rate) y en el precio de oferta.
Con esta disposición, la CREG concreta el marco transitorio necesario para armonizar la aplicación de la Resolución MME 40418 de 2025 y garantizar la continuidad del servicio eléctrico durante la indisponibilidad programada de la planta de regasificación SPEC LNG.
Consulte el texto completo del Proyecto de Resolución.